Ley de Inclusión Laboral: Conoce los derechos y obligaciones de la normativa vigente desde el 1 de abril 2018

Ley de Inclusión Laboral: Conoce los derechos y obligaciones de la normativa vigente desde el 1 de abril 2018
Fuente: www.24horas.cl

El próximo 1 de abril comenzará a regir la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, estableciendo nuevos reglamentos que este jueves fueron publicados en el Diario Oficial.

El diagnóstico consideró que actualmente en el sector privado hay más de 7.600 empresas que tienen 100 o más trabajadores. Se podrán habilitar más de 25.000 cupos laborales para personas con discapacidad.

En el sector público hay 158 instituciones (sin contemplar municipalidades ni personal administrativo de Fuerzas Armadas), las cuales deberían habilitar alrededor de 2.500 cupos laborales para personas con discapacidad.

De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas de 18 años o más del país está en situación de discapacidad; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas. Sólo el 39,3% tiene empleo. 

¿QUÉ ES LO ESENCIAL DE LA LEY?

La normativa promulgada en junio de 2017 establece que empresas privadas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad.

La legislación evaluada al tercer año para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1% y luego será tarea de los ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social evaluar ley cada 4 años, para después emitir un informe al Congreso.

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA?

  • Suprime la discriminación salarial que existía respecto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.
  • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
  • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental.
  • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
  • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

¿QUIÉN FISCALIZA Y QUÉ SANCIONES ARRIESGA UNA EMPRESA QUE NO CUMPLA?

En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY?

Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio. 

SI SOY PENSIONADO POR AFP POR INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, ¿DEBO COTIZAR NUEVAMENTE?

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.

¿PIERDO LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA SI SOY BENEFICIARIO DE LA LEY?

En el caso de las personas que reciban una Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Voluntario y sean empleadas por algún organismo del Estado o por una empresa, se tendrá el siguiente tratamiento:

• Se mantendrá el 100% de la PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
• Perderá una parte de la pensión básica solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
• Dejas de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.